REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000814
ASUNTO : IP11-P-2006-000814

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

En virtud de el escrito, consignado por el Abg. OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de defensor publico de los imputados ENMANUEL JOSE JIMENEZ PEREZ y FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ, en la cual solicita la libertad plena del imputado antes mencionado de la presente causa en virtud, de que se venció el plazo para interponer la acusación.

Este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones respecto a la presente solicitud.

• En fecha 15 de Agosto del año 2006, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual fueron individualizados los ciudadano ENMANUEL JOSE JIMENEZ PEREZ y FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ como los presuntos responsables de los delitos de Robo Agravado Y porte ilícito de Arma de Fuego, a los cuales se le impusieron Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

Visto la anterior y una vez revisado las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, nos encontramos en presencia de que riela en el folio treinta y dos del presente asunto, escrito acusatorio de fecha 14 de Septiembre de 2006, que luego fue registrado en el sistema juris en fecha 15 de Septiembre de 2006 ya que para el día 14 el sistema presentaba fallas, ahora bien tomando en cuenta que el escrito fue consignado el día 14 de septiembre y que la audiencia de presentación se celebro el día 15 de agosto nos encontramos en presencia que solo han transcurrido 30 días y es por ello que a criterio de quien a aquí se pronuncia el escrito acusatorio fue consignado en el tiempo hábil cumpliendo con lo establecido en articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por la cual se declara improcedente la solicitud hecha por el defensor publico . Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de guardia en virtud del receso judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha por e Abg. OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de defensor publico de los imputados ENMANUEL JOSE PEREZ JIMENEZ: venezolano, Titular de la cédula de identidad número 18.700.689, Fecha de Nacimiento: 20– 03 – 1986, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, residenciado en Sector Universitario, casa sin numero, cerca de la bodega mavo, casa blanca y FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO, venezolano, Titular de la cédula de identidad número 20.066.854, Fecha de Nacimiento: 28– 04 – 1983, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, residenciado en anteriormente en la calle Miranda, casa N° 01, barrio Bolívar. Notifíquese el presente auto. En Punto Fijo a los Veintinueve días del Mes de Septiembre de 2006.-
El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo.