REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000843
ASUNTO : IP11-P-2006-000843


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En el día de hoy 22 de Agosto de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ADELSO ALEXANDER GAMBOA ROSALES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio UNO (01) de la presente causa, acta policial de fecha 20 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Agte. EDWAR HERNADEZ, Agte. YOFRAN DIAZ, Agte RICHARD COLINA, C/do LUIS MORILLO, quienes señalaron que en esa misma fecha, recibieron una llamada telefónica del C/2DO LUIS MORILLO, quien informó que el la Sub-Comisaría de Villa Marina se había presentado una ciudadana quien no aportó sus datos filiatorios a bordo de un vehículo marca Chevrolet modelo Blazer de color vinotinto diciendo que en la calle Santa Maria de Villa Marina se encontraba un ciudadano de contextura delgada vistiendo una bermuda de color amarillo y una franela de color blanca portando un arma de fuego, la comisión policial se trasladó al sitio y es en las adyacencias a la estructura denominada Teatro de Villa Marina, avistan a un sujeto con las características similares a las aportadas por el funcionario C/2DO LUIS MORILLO. Se le efectuó una inspección personal lográndose incautar específicamente a la altura de la cintura, entre el pantalón y el cinto adherido a su cuerpo, Un (01) Arma de fuego tipo Pistola calibre 9 mm., Marca Walter, Modelo P38 con empuñadura de material Sintético de color negro, serial 0076556E, Con Cinco (05) cartuchos sin percutir., quedando identificado como ADELSO ALEZANDER GAMBOA ROSALES quien fue detenido y trasladado hasta el comando de la Zona Policial.

De las anteriores actuaciones, se establece efectivamente que la conducta del imputado de autos se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que el precitado imputado le fue incautado un arma de fuego tipo REVOLVER, sin la permisología legal correspondiente.

En virtud de ello, y tomando en cuenta que el mencionado ciudadano no posee registro policial, pudiésemos presumir que no posee una conducta predelictual, y al mismo radica a en la zona, este juzgador considera que seria procedente una medida cautelar Sustitutiva, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° las cuales consistirán en la presentación periódica ante la sede de este circuito cada 30 días y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, ADELSO ALEXANDER GAMBOA ROSALES venezolano, Concubino, titular de la cédula de identidad Nro. 16.122.633, nacido en fecha 09-07-1984, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Bolívar , Casa S/N de color rosado con blanco, a cinco casas de la escuela 23 de enero, Punto Fijo Estado Falcón, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, y prohibición de salida de la Península de Paraguaná por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento Abreviado. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones al la Oficina Distribuidora de expedientes para que sea remitido al tribunal de juicio correspondiente. Cúmplase.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo