REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000869
ASUNTO : IP11-P-2006-000869


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 30 de Agosto de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“Observa este representante fiscal que de las actas policiales, no se desprenden ni constancia medica ni reconocimiento medico legal emitido por un medico forense que nos permita determinar el tipo de lesión que presenta la victima ciudadano José Hernández, así mismo se observa que por ante este despacho fiscal, se le sigue al mencionado ciudadano N° 11F15-0673-06, por ejercer violencia física en perjuicio de su esposa, hoy detenida Siret Coromoto Salazar”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que la ciudadana: SIRET COROMOTO SALAZAR de HERNANDEZ, venezolana de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.330.512, natural de Barinas , de estado civil oficios del hogar, nacida en fecha 25-08-1978 y residenciada en maraven, Avenida 12, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón , toda vez que los precitados ciudadanos no fueron aprehendidos en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a la ciudadana: SIRET COROMOTO SALAZAR de HERNANDEZ, venezolana de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.330.512, natural de Barinas , de estado civil oficios del hogar, nacida en fecha 25-08-1978 y residenciada en maraven, Avenida 12, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez La Secretaria


Abg. Mariela Morillo.