REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000774
ASUNTO : IP11-P-2006-000774




AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la audiencia de presentación celebrada el día 04 de agosto de 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. KLEIDYS DIAZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia seguida contra LUIS ANTONIO RODRIGUEZ LACLE, cédula de identidad Nº 7.574..038, cocinero, hijo de Luis Antonio Rodríguez y de Iria Lacle de Rodriguez, nacido en fecha: 07-08-1965, casado, residenciado en: Comunidad Cardon, avenida 13 con calle 07, casa N° 190, campo maraven a media cuadra de la antigua panaderia el Cardón, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos informes médicos suscrititos por el Dr. CARLOS APONTE, adscrito a al medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub- delegacion Punto Fijo, donde se deja constancia del estado físico de las ciudadanas CALUDIA VERONICA RODRIGUEZ LACLE y de DANIELA JOSEFINA RODRIGUEZ LACLE, arrojan como resultado lesiones de carácter Leve, la primera y Moderadas la segunda, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Consta en autos la declaración de la ciudadana CLAUDIA VERONICA RODRIGUEZ LACLE, de fecha 03 de Agosto de 2006 de 2006 quien expuso lo siguiente:” el día de hoy 03 de Agosto de 2006, como a las 11:30 de la mañana, fui para la fiscalía décima quinta del ministerio publico a plantear un problema que tengo con mi hermano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ LACLE, desde toda la vida y luego que ella me atendió luego fui a la fiscalía de atención a la victima, y ella me envió una comunicación a la policía para que hablaran con el y se saliera de la casa, por que ayer nos golpeo a mi y a mi hermana DANIELA JOSEFINA RODRIGUEZ LACLE, y agarro un cuchillo y dijo que si lo denunciábamos nos iba a matar a todas…” .

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, no se acredita el peligro de fuga toda vez que la pena señalada pa el delito en cuestión no excede el límite establecido en el artículo 253 del Copp, razón por la cual, este Tribunal acuerda la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por la vindicta pública.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único Se le imponen Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia en el ordinal 9°, consistentes en la prohibición de acercarse a la residencia y no ejercer violencia física, ni verbalmente a las personas que residen en ella, al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ LACLE, cédula de identidad Nº 7.574..038, cocinero, hijo de Luis Antonio Rodríguez y de Iria Lacle de Rodriguez, nacido en fecha: 07-08-1965, casado, residenciado en: Comunidad Cardon, avenida 13 con calle 07, casa N° 190, campo maraven a media cuadra de la antigua panaderia el Cardón, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tramítese el presente asunto por el procedimiento Abreviado y remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo.