REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000776
ASUNTO : IP11-P-2006-000776


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. KLEIDYS DIAZ, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL JURADO Y JOSE DANIEL CHAVEZ
DEFENSOR: ABG. SANDRA BLANCO, DEFENSOR PÚBLICO 1°.

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la audiencia de presentación celebrada el día 05 de Agosto de 2006, en virtud del Escrito de Presentación de Imputado, efectuada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz. En contra del ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 19.058.809, residenciado en la calle Garcés, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y solicita la Libertad plena del ciudadano MIGUEL ANGEL JURADO SUAREZ, C.I 18.699.942, residenciado en la calle carnevalli, casa N° 5, Punto Fijo, Estado Falcón.
La Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal por lo que solicitó sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Abreviado.
Prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que el proceso continuará sin que él declare sin que ello lo perjudique y que caso de consentirlo lo hará libre de juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción. El imputado manifestó que no deseaba declarar.
La defensa manifestó que se impusiera una medida cautelar menos gravosa en virtud de que el imputado reside en zona, y que por la pena a imponerse no existe peligro de fuga.
Una vez escuchado los alegatos esgrimidos por las partes este tribunal , pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de armas, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en las investigaciones, no por la pena que pudiera llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 256 ordinal 3 referida a la presentación cada 8 días, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Al ciudadano José Daniel Chávez Vargas y Libertad por el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para el ciudadano Miguel Ángel Jurado Suárez
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 19.058.809, residenciado en la calle Garcés, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón según lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3, referida a la presentación cada 8 días, todos los viernes de cada semana por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal del Código Penal Venezolano Vigente. Y se decreta la Libertad por el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para el ciudadano Miguel Ángel Jurado Suárez, Se decreta el Procedimiento Abreviado. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al tribunal de juicio, Líbrese boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Primero de Control




Abg. Victor Molina Valdez

La Secretaria




Abg. Mariela Morillo