REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001657
ASUNTO : IP11-P-2004-000242

AUTO DE COMPUTO DE PENA


Visto que en fecha 28 de Julio del 2006, se le dio entrada al presente asunto seguido contra la ciudadana. HAIDE COROMOTO MARÍN SEMECO, venezolana mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, cedulada V-04.792.734, con domicilio en Calle Bolívar, Casa N° 23 Sector Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, CULPABLE de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a título de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el artículo 31, de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, y del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego a título de Autora, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado. Condenada a cumplir la pena de 04 años y 06, y quien fuera condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, dictada el día 05 de Mayo del 2006, y publicada en fecha 18 de Mayo de 2006. Dicha sentencia Condenatoria adquirió firmeza por auto de fecha 18 de Julio de 2006, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará la mencionada penada, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá ésta pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto, se advierte lo siguiente:

La penada HAYDE COROMOTO MARÍN SEMECO, venezolana mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, cedulada V-04.792.734, actualmente en libertad, fue detenida preventivamente, en fecha 08 de Agosto del 2004, cuando se llevó a cabo una visita Domiciliaria, por efectivos adscritos al Destacamento Policial N° 21, Zona Policial N° 2, de las Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo, y presentada, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto del año 2004, donde se le decreta Privación Preventiva Judicial de Libertad. En fecha 07/10/ 2004, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Publico, manteniéndose Privación Preventiva Judicial de Libertad, hasta el día 12 de Diciembre del año 2004, cuando Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara parcialmente con lugar amparo interpuesto por la defensa de las imputadas, y ordena el Juzgamiento en libertad de la ciudadana Aidee Coromoto Marín Semeco, ordenando su libertad mediante Boleta N° 15, egresando dicha ciudadana, del Internado Judicial de la ciudad de Coro, en esa misma fecha. ***** Observa este Tribunal que dicha penada estuvo, efectivamente privada de su libertad, desde el día 08 de Agosto de 2004, fecha en la que fue detenida preventivamente, hasta el día 12 de Diciembre, del 2004, fecha en la cual se ordenó su libertad por Corte de Apelaciones, por lo que permaneció privada de su libertad por un lapso de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días. Desde el auto de firmeza de la sentencia condenatoria, de fecha 18/07/2006, hasta la fecha del presente auto, han transcurrido 24 días de pena cumplida, que debe computarse a favor de la penada, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código penal en su cuarto aparte, y debe ser descontado de la pena de 04 años, y 06 meses, de prisión impuesta, es por lo que en definitiva, de la sumatoria de todo el tiempo de pena cumplida, vale decir, bajo privación, y a partir de la firmeza de la sentencia condenatoria, la penada de marras, tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de 04 Meses y 28 días, que descontados de la pena de 04 años y 06 meses de prisión, tenemos que le falta aún por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Un (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de pena impuesta, los cuales se cumplen en definitiva el día 12 de Septiembre del 2010. *** Ahora bien, en virtud de que la penada lo fuera condenada, a penas que no superan per se, los 05 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es que dicha penada puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
En este orden de ideas, y como quiera que, no es posible materializar las demás formulas de Prelibertad, a decir, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, toda vez que éstas, comportan necesariamente que el penado se encuentre privado de libertad, lo cual en el presente caso no sucede, toda vez que la penada. HAIDEE COROMOTO MARÍN SEMECO, paso a ésta Fase de Ejecución de Sentencia, en libertad.

A los fines de la imposición del presente auto de cómputo de pena, se convoca a todas las partes interesadas en el presente asunto, de conformidad con lo pautado en el artículo 483 del COPP, a una audiencia oral y pública para el día 14 de Agosto del 2006, a las 2:30 de la tarde, en cualquiera de las Salas de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de imposición personal del penado del presente auto de computo. En consecuencia líbrese Boleta de Notificación a Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la penada HAIDEE COROMOTO MARÍN SEMECO, y a los Defensores Privados de la penada, a los fines de que comparezcan a la fecha y hora indicada. A su vez se ordena remitir copia del presente auto de cómputo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a Dirección General de Prisiones, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del registro legal conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en la persona de su director, a los fines de que se sirva insertar en su registro, así como remitir a éste Tribunal de Ejecución, los posibles antecedentes Penales que pueda tener la penada HAIDEE COROMOTO MARÍN SEMECO, plenamente identificada en el presente auto, y así se decide. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los cuatro (10) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA MÉNDEZ