REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000271
ASUNTO : IP11-P-2006-000271
AUTO DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la solicitud de fecha 30 de Junio de 2006, efectuada por el penado en la audiencia de imposición de Cómputo en ejecución de sentencia, en fecha 30 de Junio del año en curso, referida al otorgamiento de parte de éste tribunal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado HERIBERTO GOMEZ CORNIEL venezolano, nacido en fecha 24-02-1965, cédula de identidad V-9.515.948, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en los Rosales, los conserveros, oficio: albañil, hijo de Cayetano Gómez y María Corniel. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 494 y 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Despacho Judicial a verificar mediante el Presente auto motivado, que se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos solicitados para el eventual otorgamiento de tal gracia post- condena.
A tal efecto;
- Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada el 12/05/2006, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se ha Condeno al ciudadano: HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, a cumplir la pena de Dos (02) Año de prisión, tras encontrársele Culpable por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, pena que no excede el limite de 5 años establecido para la concesión de tal Formula Alternativa de cumplimiento de Pena solicitada, a tenor todo ello de lo previsto en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Así mismo, cursa certificación de antecedentes penales y probacionarios de fecha 23/08/2006, debidamente expedido y suscrito por la Dirección de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, recibido en este Despacho el día 03 de Agosto del año en curso, el cual se expone que el referido penado registra como antecedente penal, solo la sentencia que actualmente cumple y por la cual se le sigue el presente asunto. De lo cual se infiere que éste, no es reincidente en la comisión delictual, a tenor de lo exigido en el numeral 1 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
- ++++Cursa igualmente en las actas que conforman el presente asunto, informe Psico Social de fecha 27 de Abril de 2006, suscrito por la Soc. Idalia Gil y la Psic. María Belén Faria, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual pronostican Apto al hoy penado, para el eventual disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, atinente a al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
- Cursa en actas, constancia de trabajo, suscrita por la Ciudadana HELLEN HAIDEE ORTÍZ HUMBRÍA, titular de la cédula de identidad N° V-07.522.703, con domicilio en LA Avenida 9 #9-70, Fedepetrol Campo Maravén, Comunidad cardón; a través de la cual hace constar que el ciudadano penado HERIBERTO GÓMEZ, laborará en dicha dirección como Encargado del Mantenimiento Externo de su Residencia, devengando un salario de 15. 000, mil bolívares díarios, con monto de 75.000 mil bolívares semanal, Lo cual comporta para quién aquí se pronuncia, el cumplimiento del 4° requisito del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Por último, se evidencia del auto de computo de pena de fecha 01 de marzo del año en curso, que al penado HERIBERTO GÓMEZ CORNIEL, resta aún por cumplir a partir de la fecha (21/06/2006), una pena de UN (01) AÑO, OCHOO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión, la cual cumple efectivamente el día 13 de marzo de 2008.
En tanto que, dicho todo lo anterior, tomando en cuenta el postulado constitucional sobre la preferencia de los Regimenes Abiertos en las penas privativas de libertad que consagra el articulo 272 Constitucional, así como que las penas, además de tener una finalidad sancionadora, por encima de ésta, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, así como que a su vez, en virtud de las consideraciones antes puntualizadas, que evidencian que el penado cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, como para considerarlo acreedor de la concesión del precitado beneficio, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado. HERIBERTO GOMEZ CORNIEL venezolano, nacido en fecha 24-02-1965, cédula de identidad V-9.526.948, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en los Rosales, los conserveros, oficio: albañil, hijo de Cayetano Gómez y María Corniel. Punto Fijo Estado Falcón, por un lapso de. UN (01) AÑO, OCHOO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, de prisión, la cual cumple efectivamente el día 13 de marzo de 2008, de conformidad todo ello con lo preceptuado en los artículos 494, 495 Y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual será el día 13 DE MARZO DE 2008, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha de culminación de la condena el hoy beneficiado deberá de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones;
1.- Deberá presentarse una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, así como presentación periódica, por ante su Delegado de Prueba adscrito a esa Unidad, cada vez que éste lo requiera.
2.- Le esta prohibido cambiar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- Prohibición de la Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.
4.- Le esta prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Evitar grupos de dudosa reputación.
6.- Se prohíbe el porte y uso de cualquier arma
7.- Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro. O en beneficio de la comunidad.
Se le exhorta así mismo al hoy penado que si de cualquier forma incumpliera alguno de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá a ingresarlo en el internado judicial de la ciudad de Coro hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien deberá mantenerse en permanente contacto con el penado de autos, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte del penado del régimen de prueba impuesto, hasta la total culminación de su condena en fecha 16 de Agosto de 2007, por lo cual deberá remitir a éste Tribunal el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena IMPONER personalmente al penado, en visita Carcelaria, a efectuarse en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, y notificar al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de penas, del contenido del presente auto de concesión del beneficio, y así se decide. Regístrese, publíquese y líbrense las boletas y oficios a que haya lugar. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los ( ) días del mes de de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MÉNDEZ
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