REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000271
ASUNTO : IP11-P-2006-000271


Auto de Revisión de Asunto.

Visto el Oficio N° CPF-700-2006, de esta misma fecha, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita a este Despacho se avoque al conocimiento del presente asunto, seguido en contra del penado HERIBERTO GÓMEZ CORNIEL, y se provea lo conducente. A tal efecto el Tribunal procede a efectuar una revisión del asunto en cuestión, pudiendo constatar lo siguiente. En fecha 13 de Junio se recibió el asunto seguido, en contra del penado, proveniente del Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada y tendiéndose a la vista para proveer. El 21 de Junio del corriente año, se efectúa el cómputo de pena respectivo, ordenándose hacer los correspondientes oficios y notificaciones. En fecha 30 de Junio, fue impuesto el penado, personalmente por este despacho, del contenido de dicho cómputo, informándole de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, delante de la defensora pública segunda, con competencia en Ejecución, solicitando la misma que una vez cumplidos los requisitos exigidos, se le otorgue a su defendido, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 01 de Julio del año en curso, fue designada la ciudadana. Bernarda Beaujón como correo especial, a los fines de retirar los antecedentes penales, correspondientes al penado. Siendo juramentada a tal efecto. En fecha 03 de Agosto, se le da entrada a este Despacho, comunicación de fecha 12 de Julio emanada de la División de antecedentes Penales, y recibida en el alguacilazgo el día 27 de Julio del 2006. Así mismo se observa, que no consta en el asunto, el Resultado del Informe Psicosocial del penado, el cual fue solicitado en fecha 21 de Junio del corriente año, así como la Oferta de Trabajo, requisitos estos exigidos por el Legislador en el artículo 494, ejusdem, para poder otorgar el Beneficio solicitado por el penado. Considera quien aquí decide, que desde el día 13 de Junio del año en curso, este Despacho se avocó al conocimiento del presente asunto. Y así se decide. Ofíciese y remítase copia del presente auto al Juez Coordinador de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Única de Ejecución

Abog. Límida Labarca Báez






La Secretaria

Abog. Claudia Méndez