REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Pensión Alimentaría.
PARTE DEMANDANTE: Abog. IRIS QUEVEDO, Fiscal Noveno (e) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, a favor de los menores: MERIANYELY YANETHZI, JOSUE DAVID y MERVIN SAMUEL RINCON CANACHE.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MERVIN JOSE RINCON CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.926.086, domiciliado en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, avenida Rafael González de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
MATERIA: Protección del Niño y el Adolescente.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 22 de Noviembre de 2.005, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 10 de Agosto de 2.006, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:40 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
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