REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No: 7327.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA YNÉS HIGUERA ANGARITA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.804.955, y domiciliada en la Casa Nº 57, Calle El Puerto de la Urbanización Vista Marina de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados FRANCISCO LIMONCHY, NATHALY CUBILLAN, YUVENNI AULAR, ZORAIDA DE MOLERO, MARÍA ANGELA MAVARE y PEDRO LUIS NAVEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.211, 47.098, 83.885, 31.302, 108.621 y 25.879, respectivamente.
PARTE RECLAMADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.571.193, y domiciliado en la Casa Nº 57, Calle El Puerto de la Urbanización Vista Marina de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Protección de Niños y de Adolescentes.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 12 de Diciembre del año 2005, fecha de la actuación de la solicitante tendente a la citación del reclamado de autos, hasta el día de hoy 10 de Agosto de 2006, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación del obligado, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:35 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 7327.
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