REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7344.
ACCIÓN: Pensión Alimentaría.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LILIA RAMONA BONALDE REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.524.367, domiciliada en la parroquia norte, vereda 32, sector 04, calle 11, casa Nro. 2 de la urbanización antiguo aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS e ISELDA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.528.896, V-4.790.180 y V-5.317.593, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.943, 37.639 y 30.947, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSUE GILBERTO MÁRQUEZ CALLES, venezolano, mayor de edad, divorciado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.586.317, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Protección del Niño y el Adolescente.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 17 de Enero de 2.006, fecha de la última actuación de la demandante, hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2.006, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber realizado la actora durante dicho lapso ningún acto de procedimiento tendiente para practicar la citación del demandado, en consecuencia y en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 7344.
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