REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7399.
ACCIÓN: Pensión Alimentaría.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MERCEDES IVONNE SIERRALTA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.328.606, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.141.331, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.571.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JEAN CHRISTIAN CHARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.458.464, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Protección del Niño y el Adolescente.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 06 de Marzo de 2.006, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2.006, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber realizado la actora durante dicho lapso ningún acto de procedimiento tendiente para practicar la citación del demandado, en consecuencia y en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta fijada en la cartelera del Despacho, por no tener domicilio o dirección constituida de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-



CHL/hjt.-
Exp: 7399.