REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7484.
ACCIÓN: Ofrecimiento de Pensión Alimentaria.
PARTE OFERENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS WONG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.752.711, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LILIA CECILIA WONG de RAMOS, LILIA CECILIA RAMOS WONG, JOSÉ ENRIQUE RAMOS WONG, JACKELINE MARIE RAMOS WONG, ERNESTINA YANET RAMOS WONG, ERNESTO JOSÉ RAMOS WONG, ELIZABETH COROMOTO CABRERA DE RAMOS, ELYCRIS JACQUELINE RAMOS CABRERA, CRISELY SASHA RAMOS CABRERA y CRISPULO RAMON RAMOS CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.427.426, V-4.179.293, V-7.574.688, V-9.806.315, V-10.968.715, V-15.806.740, V-5.584.617, V-16.437.618, V-16.437.619 y V-17.666.878, respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: Abogada ANGELICA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.478.542 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.788.
PARTE OFERIDA: Ciudadano TIRZA JOSEFINA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.702.083, domiciliada en la urbanización parque infantil, calle de la plaza de la mujer, casa 04 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Protección del Niño y el Adolescente.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 05 de Junio de 2.006, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2.006, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber realizado el oferente durante dicho lapso ningún acto de procedimiento tendiente para practicar la citación de la oferida, en consecuencia y en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte oferente de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 01:35 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-



CHL/hjt.-
Exp: 7484.