REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR JOSÉ YOVERA NAVEDA y CARELBYS AUXILIADORA MIQUILENA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.700.317 y V-7.573.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.528.896, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.943 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: 6812.
Mediante solicitud presentada por el Juzgado distribuidor en fecha 21 de Julio de 2.004, los ciudadanos: HECTOR JOSÉ YOVERA NAVEDA y CARELBYS AUXILIADORA MIQUILENA RUIZ, con la asistencia del abogado en ejercicio ARGENIS MARTINEZ, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 26 de Julio de 2.004 (folio 04).-
Consta al folio cinco (05) del expediente, diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE YOVERA NAVEDA, con asistencia de abogado, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2.005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y de la cónyuge ciudadana CARELBYS AUXILIADORA MIQUILENA RUIZ las cuales se cumplieron tal como consta a los folios seis (06) y doce (12) del expediente.-
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: HECTOR JOSÉ YOVERA NAVEDA y CARELBYS AUXILIADORA MIQUILENA RUIZ, el cual contrajeron el día 26 de Octubre de 2.002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzman Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido la separación de sus bienes, lo homologa en los términos por ellos expresados y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:50 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-


CHL/hjt.-
Exp: 6812.-