REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Visto en escrito de oposición a la medida cautelar acordada en el presente juicio presentado por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.563, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ANTONIO GONZALEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.588.585 y domiciliado en la población del Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, en el juicio que en su contra cursa por ante este Tribunal bajo el No. 7437, incoado por la ciudadana JENNY ZORAIDA MARIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.497.734 y domiciliada en la calle Los Corales, casa No. 150 de la Urbanización Vista Marina 2, sector Las Adjuntas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por pensión alimentaria; observa el Tribunal, que el presente juicio se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, y la respectiva sentencia debe dictarse según la programación del Tribunal el día de hoy 14 de agosto de 2006, y en la cual deberá fijarse -en caso de resultar procedente la acción incoada- el monto de la pensión que deba aportar el reclamado de autos, por lo que resultaría inútil dictar dos decisiones sobre un mismo asunto el mismo día. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la oposición a la medida preventiva presentada. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra siendo las 9:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López.


CHL/hjt.-
Exp: 7437.