REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano OSWALDO JAVIER GUTIERREZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.136.665, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.701, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
El ciudadano OSWALDO JAVIER GUTIERREZ VELAZCO, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que: Contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOSELIN DEL VALLE MABO BRETT, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de febrero del 2.000, y que dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el número de acta: 11, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con letra “A”.
El error denunciado consiste en que el funcionario a quien correspondió levantar el acta de matrimonio en cuestión en los Libros correspondientes, incurrió en el siguiente error material: Que al escribir el número de su cédula de identidad, lo escribió de la siguiente manera: “17.136.685”, siendo lo correcto: “17.136.665”.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 11, emitido por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y Copia de la cédula de identidad del solicitante, donde se evidencia el error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 11, del ciudadano OSWALDO JAVIER GUTIERREZ VELAZCO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el número de cédula “17.136.685” debe escribirse: “17.136.665”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.


CHL/hjt.-