REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7470.
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.
SOLICITANTES: Ciudadanos HENRY RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ y DAISY JOSEFINA PADRÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.178.337 y V-4.708.219 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 01, calle 19, casa Nro. 18 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda en la calle Carabobo, Nro. 75, de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio JANNETH ARIAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.811.932, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.554.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: HENRY RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ y DAISY JOSEFINA PADRÓN GARCÍA, asistidos de la abogada JANNETH ARIAS COLINA, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Mayo de 2.006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 20 de Diciembre de 1.975, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio certificada signada con el Nro. 895, correspondiente al año de 1.975 la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”.- Que celebrado el matrimonio, establecieron de mutuo acuerdo el domicilio conyugal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de dicha unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres: DAILYN RAPHAEL, JEAN CARLOS y BIANCA MARIEL MANZANO PADRON, quienes actualmente son mayores de edad.- Que durante los primeros años de unión matrimonial habitaron armoniosamente, pero luego comenzaron a presentarse problemas entre ellos, la cual no pudieron afrontar ni resolver, debido a sus caracteres tan diferentes y que por tal razón decidieron desde el mes de Marzo del año 1.999, separarse formalmente de cuerpos, y manteniéndose la misma interrumpidamente por mas de cinco (05) años, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común, por lo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el divorcio fundamentado en la disposición legal antes citada.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2.006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Cuatro (04) de Julio de 2.006, tal como consta al folio diez (10) del expediente.
Al folio doce (12) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta No Formular Oposición alguna a la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos: HENRY RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ y DAISY JOSEFINA PADRÓN GARCÍA.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1.975, que ambos reconocen que se encuentran separados de hecho, desde el mes de Marzo de 1.999, es decir, hace más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HENRY RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ y DAISY JOSEFINA PADRÓN GARCÍA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1.975.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2.006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.-
Exp. 7470.
|