REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 7146.
ACCIÓN: Pensión de Alimentos.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLENDA YAMILET LÓPEZ de CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.769.575, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.141.331, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.571.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIO JOSE CAMPOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.610.011, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui.
JURISDICCIÓN: Menores.
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 18 de Junio del año 2.005, hasta el día de hoy 09 de Agosto del 2.006, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, para impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
|