REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 01 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 2516
SOLICITANTES: OSCAR PAYARES GONZÁLEZ y YUDITH JOSEFINA BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.704.262 y V-13.028.043, respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MÓNICA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.506.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2006, por los ciudadanos OSCAR PAYARES GONZÁLEZ y YUDITH JOSEFINA BARRIOS RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la abogada MÓNICA DOMÍNGUEZ, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre de 1999, ante la presencia del Jefe Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Ramón Antonio Medina, casa S/No., de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.
En fecha 18 de Julio de 2006, por cuanto fue creada la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia Civil ordinaria, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 15 de Mayo de 2006, y se libró nueva Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Octava.
En diligencia de fecha 20 de Julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ LUIS DE LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Julio de 2006, el Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, en el cual no hace objeción alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 28 de Julio de 2006.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos OSCAR PAYARES GONZÁLEZ y YUDITH JOSEFINA BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.704.262 y V-13.028.043, respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecisiete (17) de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 01/08/2006, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2516. /mzr.
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