REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la demanda presentada por la ciudadana NERYS SIERRA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.461.959, asistida por los abogados EYSBEVEND DE IBARRETO y JUAN JOSÉ ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 110.950 y 110.953, respectivamente, contra la ciudadana LAILA ELENA EL HAMRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.070.120, motivo (Civil), désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa que los Tribunales de la República tienen asignadas competencias específicas según los criterios de competencia a saber: por la materia, por la cuantía, por el territorio y por asignación expresa de la ley. Del escrito libelar no se puede determinar que tipo de acción está ejerciendo la demandante para determinar si la competencia está atribuida a un Tribunal civil o a un Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes. Tampoco contiene la demanda una cuantía o determinación del valor para, en caso de que debiera conocer un Tribunal civil ordinario precisar si el competente es un Juzgado de Municipio o un Juzgado de Primera Instancia. Los hechos narrados por la demandante lucen propios a conflictos vecinales que pueden y deben ser resueltos por las autoridades civiles y policiales. Por las razones expuestas, se niega la admisión de la demanda incoada. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
El Juez
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
…/… La
Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 2548.
Asnaldo Gil
Asistente