REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la demanda por Interdicto de Restitución por Despojo, junto con recaudos anexos, presentada en fecha 09 del presente mes y año, por el abogado JESÚS EDGARDO MECQ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AROA GRAN TURISMO C.A., contra el ciudadano JOSÉ REINALDO FLORES FLORES; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Éste Tribunal observa que el inmueble objeto de la mencionada demanda, se trata de un fundo cocotero, por lo que la competencia para conocer y decidir la presente demanda le está asignada a los Tribunales con competencia agraria; con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“Los Juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En efecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece un fuero atrayente cuando encuentren involucrados en un juicio bienes relativos a la competencia Civil ordinaria y bienes afectos al agro, con competencia Civil especial agraria; y dado que este Juzgado no tiene atribuida competencia en materia agraria, SE ABSTIENE DE ADMITIR la demanda y acuerda remitir el presente expediente, al JUZGADO DISTRIBUIDOR CON COMPETENCIA AGRARIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, para que se pronuncie sobre la admisión de la misma, así como de la medida solicitada. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 10/08/2006, se le dio entrada bajo el No. 2549, y se remite el presente expediente constante de cincuenta y cinco (55) folios, con oficio No. 05-359-364-06.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2549.
/mzr.