REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 14 de agosto de 2006
Años: 196 y 147
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada, y anótese en el libro correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MAIKELYS YOLIVER MUÑOZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 14.490.794, asistida por el abogado NILIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8607254, inscrito en el Inpreabogado 102469, solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N.69, de fecha 27-04-1982, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Jacura, del Estado Falcón, y se evidencia en las partidas de nacimiento anexas, las mismas presentan los errores materiales que a continuación se especifican: Donde dice: XIOMARA JOSEFINA LÓPEZ de SECO, refiriéndose al apellido de casada de la madre de la solicitante, debe decir XIOMARA JOSEFINA LÓPEZ de MUÑOZ, que es lo correcto y verdadero; donde dice MAIKELY YULIBETH, refiriéndose al primer y segundo nombre de la solicitante, debe decir: MAIKELYS YOLIVER, que es lo correcto y verdadero; donde dice FREDDY SECO, refiriéndose al nombre y apellido del padre de la solicitante, debe decir FREDYS MUÑOZ, que es lo correcto y verdadero. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Actas certificadas de partida de nacimiento, acta certificada de matrimonio, fotocopias de cédulas de identidad, original de testimonio de nacimiento y bautismo y constancia de estudios. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° .69, correspondiente al año 1982, inserta en los libros de nacimientos original llevados por el Registro Civil del Municipio Jacura, Estado Falcón, y duplicado llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: XIOMARA JOSEFINA LÓPEZ de SECO, debe decir: XIOMARA JOSEFINA LÓPEZ de MUÑOZ; donde dice MAIKELY YULIBETH, debe decir MAIKELYS YOLIVER, donde dice FREDDY SECO, debe decir FREDYS MUÑOZ, que es lo correcto y verdadero y así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se ordena expedir copia certificada de este auto y entréguese a la parte interesada. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Dr. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se libró copias certificadas y oficios N.05-359-369 y 05-359-370.

Secretaría.
Liliana Silva
Asistente
Exp. 2551