REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano PEDRO EMILIO ZABALA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.030.270, asistido por el abogado Félix Jesús Montañez Quevedo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 27.249, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día Primero de Octubre de 1958, por su padre, ciudadano PEDRO JOSÉ ZAVALA, tal y como consta en su acta de nacimiento, N° 2.853, de la cual anexó original, así como copia certificada expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, siendo que al asentar el nombre de su padre por ante dicho Registro Civil, se incurrió en el error material de colocarlo como PEDRO JOSÉ ZABALA, siendo que lo correcto y verdadero es PEDRO JOSÉ ZAVALA; igualmente, al colocar el nombre de su madre, se incurrió en el error material de asentarlo como EMILIA LÓPEZ DE ZABALA, siendo que lo correcto y verdadero es EMILIA LÓPEZ DE ZAVALA. A tales efectos, el solicitante consignó Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia certificada de Matrimonio de sus padres expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Acosta del Estado Falcón, copia de su cédula de identidad, así como copias de las cédulas de identidad de sus progenitores, Datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería del Estado Falcón (Coro), y Carta de Residencia expedida por el Registro Civil de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón. Fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano PEDRO EMILIO ZABALA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.030.270, la cual corre inserta bajo el N° 2853 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, de fecha Primero de Octubre 1958, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, de la siguiente manera: donde dice PEDRO JOSÉ ZABALA, refiriéndose al nombre de su padre, debe decir PEDRO JOSÉ ZAVALA, que es lo correcto y verdadero; igualmente, donde dice EMILIA LÓPEZ DE ZABALA, refiriéndose al nombre de su progenitora, debe decir EMILIA LÓPEZ DE ZAVALA, que es lo correcto y verdadero. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA La….. Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 02-08-2006, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-346 y 05-359-347.

Secretaría










Norfa Neira
Asistente