REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP. N°: 2.524
DEMANDANTE:
GISELA FRANCISCA DÍAZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.137.283, de este domicilio.
DEMANDADO
PEDRO JOSÉ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.752.521, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIVIC DEL VALLE VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.844.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2.006, por la ciudadana GISELA FRANCISCA DÍAZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.137.283, de este domicilio, quien asistida por la abogada Marivic De Valle Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.884, procede a demandar al ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.752.521, de este domicilio, por Divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Manifiesta la demandante en su escrito que contrajo matrimonio con el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, por ante el Concejo Municipal del Municipio Silva del Estado Falcón, el día 30 de Noviembre de 1.967, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio N° 21, anexa, marcada “A”. Señala además que establecieron el hogar conyugal en la calle Comercio, casa N° 16, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestó en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal con el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre JOSÉ RAMÓN SOTO DÍAZ y JUAN CARLOS SOTO DÍAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.612.409 y 11.751.526, respectivamente, quienes actualmente son mayores de edad, tal y como consta en copias fotostáticas simples de cédulas de identidad anexadas al escrito; igualmente manifestaron que durante el matrimonio no adquirieron bienes, por lo tanto no existe nada que liquida por este concepto.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2.006, se admitió dicha solicitud, ordenándose el emplazamiento del ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a exponer lo que considerara conveniente en relación a la demanda de divorcio presentada por la ciudadana GISELA FRANCISCA DÍAZ POLANCO. Por auto de la misma fecha, se ordenó, la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2.006, se dictó auto ordenando dejar sin efecto las boletas libradas por auto de fecha 07 de Junio de 2006, por cuanto fue creada la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó librar nueva boleta a dicha Fiscalía a los fines consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Julio de 2.006, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose dicho escrito en fecha 27 de Julio del mismo año a los autos del expediente.
En fecha 28 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmada por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, en su condición de demandado en el presente juicio.
En fecha 02 de agosto de 2006, compareció el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, y asistido de abogado, se dio por notificado del presente procedimiento, y admitió todo lo alegado en la solicitud de divorcio 185-A presentado por su cónyuge, ciudadana GISELA DÍAZ POLANCO y reconoció que tienen separados de hecho más de 34 años, que no poseen ningún tipo de bienes adquiridos durante la unión conyugal, y solicitó que previa las formalidades de ley, se decretara el divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: GISELA FRANCISCA DÍAZ POLANCO Y PEDRO JOSÉ SOTO, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Noviembre de 1.967, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal de esta población (Tucacas), Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las 02:00 PM.

Secretaría

Exp. N° 2.524
Norfa Neira
Asistente