REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001199
ASUNTO : IP01-P-2006-001199


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado en esta misma fecha ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a través del cual solicita se decrete la Libertad Plena para el ciudadano FRANCISCO GABRIEL NAVEDA PENSO, venezolano, natural de Coro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.942.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Vuelvan Caras, entre González y Colina, frente a la casa 128, de esta ciudad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control, acuerda darle entrada, y a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano FRANCISCO GABRIEL NAVEDA PENSO, venezolano, natural de Coro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.942.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Vuelvan Caras, entre González y Colina, frente a la casa 128, de esta ciudad, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrense la correspondiente boleta de libertad al Coordinador del Cuerpo de Alguacilazgo que funciona en esta sede, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines conducentes. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).-
La Juez Segundo de Control,


Abog. Rita Cáceres
El Secretario,



Abg. Jesús Crespo