REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001061
ASUNTO : IP01-P-2006-001061
AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado JOEL RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos WILFREDO JOSE CUADRADO VARGAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.608.125, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 26 de Marzo de 1.985, domiciliado en el sector Las Delicias, calle Principal, casa sin número, Boca de Aroa, Estado Falcón; y JESUS RAFAEL ARTEAGA JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.988, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle La Torre, casa sin número, Boca de Aroa, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal; y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto Transcripción de novedad de fecha 02 de Diciembre de 2005, mediante el cual funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la centralista de guardia del Hospital Central “Lino Arévalo” de Tucaras, en la cual informaba que ingreso una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando herida en la región frontal presuntamente realizada con arma de fuego; Consta acta Policial de fecha 02 de Diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron al Hospital Lino Arévalo de Tucaras, y la médico de guardia les informó que había ingresado una persona del sexo masculino que respondía al nombre de ALBERTO JOSE CEBALLO GRATEROL, quien presentó herida por arma de fuego en la región frontal lateral con entrada y sin salida y proviene de boca de Aroa, ya que unos sujetos le dispararon para despojarlo de sus pertenencias ya que vendía confitería a bordo de un camión, posteriormente los condujo hasta la morgue de dicho hospital y le realizaron la inspección al cadáver, seguidamente se trasladaron al sector Boca de Aroa, al sitio donde ocurrieron los hechos y observaron un camión modelo F-350, marca Ford, tipo Cava, color Blanco, el cual había impactado contra un inmueble y se entrevistaron con la propietaria del mismo, la cual manifestó a la comisión que ese vehículo lo tripulaba el occiso pero desconocía como sucedieron los hechos porque no se encontraba allí, seguidamente procedieron a realizar la respectiva inspección, así mismo dejan constancia los funcionarios que se les acercó un ciudadano que se identificó como MEDARDO JOSE MARTINEZ GOMEZ, el cual manifestó que era el acompañante del occiso y que sucedieron los hechos mientras cobraba un dinero de la venta de la mercancía y que no vio a los sujetos que cometieron el hecho, de igual forma los contactó el ciudadano JORGE ALEXANDER NAVARRO, al igual que una multitud de personas que les indicaron que los sujetos que le habían disparado al ciudadano fueron un sujeto apodado WILLITO quien reside en la calle que conduce al río, casa de madera diagonal al Santo de San Juan y otro sujeto llamado RAFAEL , quien residen en la calle del Liceo, y que no se identifican porque dicho sujetos los mantienen en zozobra y que son de alta peligrosidad, en tal sentido se trasladaron en busca de los ciudadanos que presuntamente participaron en el hecho y al llegar a la residencia del sujeto que lo llaman WILLITO, le informaron que el nombre de la persona que solicitaban es WILFREDO JOSE CUADRADO VARGAS, quien ni se encontraba en la casa y se le dejó una Boleta de Citación; y al llegar a la residencia del ciudadano mencionado como RAFAEL, les informaron que su nombre es JESUS RAFAEL ARTEAGA, quien no se encontraba y se le dejó una boleta de citación; consta inspección Técnica N° 0658 de fecha 02 de Diciembre de 2005 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO JOSE CEBALLO GRATEROL, al cual se le observó herida presuntamente producida por un arma de fuego en la región frontal lateral cara derecha, se le practicó reseña del tipo R-17 (Necrodactilia) y se colectó la vestimenta que portaba, así como muestra de sangre con una gas de color blanca; consta inspección Criminalística N° 0659 de fecha 02 de Diciembre de 2005 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al sitio del suceso, y observa una vivienda tipo rancho y un camión marca Ford, modelo 350 incrustado en una de las paredes, en el interior del camión se observa manchas de color pardo rojizo; Acta de entrevista rendida por el ciudadano JORGE ALEXANDER NAVARRO PALENCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha tres de Diciembre de 2005, en la cual manifestó que ese día de los hechos oye unos disparos y siente como un alboroto cerca de su casa y observa un camión que había chocado una pared y el chofer que estaba sangrando por la cara, lo auxiliaron y lo trasladaron al ambulatorio de la localidad, a las preguntas formuladas por el instructor indica que observó dos sujetos de la zona apodados “EL RAFA” y “EL WILLITO”, que iban corriendo hacia el puente del río y el grupo de personas gritaban que ellos fueron los que dieron muerte al occiso; Acta de entrevista rendida por el ciudadano MELARDO JOSE MARTÍNEZ GOMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha tres de Diciembre de 2005, en la cual manifestó que el trabajaba como ayudante del señor ALBERTO CEBALLO, que vendía confitería y ese día se pararon en Boca de Aroa a cobrarle al señor José que tiene su negocio por el callejón, y orillan el camión y el se bajo a realizar la cobranza, cuando se encuentra en el negocio oye que dicen que están robando al señor de la cava, al salir observó que el camión había impactado a una pared y al llegar al mismo ve al señor ALBERTO con la cara bañada en sangre, y un señor dice le dieron un tiro en la cabeza y llega un señor en una camioneta y lo llevan al Hospital, y a una de las preguntas que formula el instructor informó que el no vio quien disparó, pero según lo dicho por las personas que se encontraban allí, dijeron que fueron WILLITO y RAFA, que son unos muchachos que se la pasan robando por el sector; Acta de Investigación policial de fecha tres de Diciembre de 2005 elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual hacen constar que al consultar a la ONIDEX, se les informó que WILFREDO JOSE CUADRADO le corresponde el número de cédula V-22.608.125 y presenta registro por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y el ciudadano JESUS RAFAEL ARTEAGA, no aparece registrado; Acta de entrevista rendida por el ciudadano JORGE JOSE ROJAS CEBALLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha tres de Diciembre de 2005, en la cual expuso:”resulta que el día de ayer 02-11-05, como a las 7:20 minutos horas de la noche, recibí una llamada telefónica donde me informaban que habían matado a mi primo de nombre Alberto José Ceballo Graterol, debido a que lo fueron a atracar y le efectuaron un disparo en la cabeza, es todo”.; consta en el asunto copia del certificado de defunción que señala como causa de la muerte de Alberto José Ceballo Graterol, Paro cardio respiratorio debido a hemorragia, edema y lesión encefálica debido a fracturas craneales como consecuencia de herida de proyectil de arma de fuego; Copia del acta de defunción y permiso de enterramiento expedido por la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; experticia de reconocimiento de fecha 05 de Diciembre de 2005, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al vehículo clase camión, marca Ford, tipo Furgón, placas 535-XCN; acta de entrega de vehículo y copia de documentos de propiedad del mismo; Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARMEN EDITH ARTEAGA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre de 2005, en la cual expuso: “Resulta que yo me encontraba en horas de la noche en mi casa y llegó mi suegra de nombre Rosa, y me dijo que mi hijo Rafael apodado que yo le llamo Rafa y en compañía de un sujeto apodado el wilito, habían atracado y matado a un señor que estaba manejando un camión una cava, después llegaron comisiones de la policía buscando a mi hijo y yo le dije que no estaba, a partir de ese momento mi hijo se fue y desconozco donde esta es todo”; Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS FELIPE URIBE VILLEGAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre de 2005, en la cual manifestó que el estaba el 02 de Diciembre de 2006, en una Tasquita y llegaron EL WILITO y RAFA, quienes le pidieron que les brindara una cerveza y después que se fueron se entero que ellos habían matado a señor de una cava para robarlo; Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE MANUEL NAVARRO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre de 2005, en la cual manifestó que en fecha 02 de Diciembre de 2006 llegó una comisión policial a buscar a su nieto WILFREDO JOSE VARGAS CUADRADO porque habían matado a un señor de una cava, pero el a los 18 años se fue y se dedicó a robar a los turistas y residentes del pueblo, y el 03 de Marzo de 2006, pasaron de nuevo a buscarlo; y consta experticia N° 9700-060-294 de fecha 29 de Diciembre de 2005 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, realizada a la camisa, al pantalón, que usaba el occiso y a dos trozos de algodón impregnados de una sustancia color pardo rojiza, uno colectado en el sitio del suceso y el otro al cadáver de la víctima, en la cual concluyen que las piezas suministradas contienen sustancias de naturaleza hemática. Ahora bien relacionando tales elementos se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, y hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados
WILFREDO JOSE CUADRADO VARGAS y JESUS RAFAEL ARTEAGA JIMENEZ, han sido los autores del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO JOSE CEBALLO GRATEROL, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana, y por la conducta asumida por los imputados que huyeron del sitio del suceso las misma noche de los hechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: WILFREDO JOSE CUADRADO VARGAS y JESUS RAFAEL ARTEAGA JIMENEZ, ya identificados, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO JOSE CEBALLO GRATEROL (Occiso) En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, informando a las autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de POLIFALCON, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ