REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001114
ASUNTO : IP01-P-2006-001114
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Vistas las actuaciones consignadas por el ciudadano Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado ELIAS PIÑERO, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano OSWALDO JAVIER MEDINA, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.795.257, chofer, domiciliado en la Calle Agustín García, con Av. Los Medanos, San Bosco, Casa de la Esquina, color blanco, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y solicita se Decrete Medida Cautelar de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, se fijó la respectiva audiencia de presentación y en el transcurso de la misma el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado manifestó que no quería declarar. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadana Defensora Pública, Abg. MACHADO BOHORQUEZ MARIA ALEJANDRA, quien solito la libertad plena. Este Tribunal para decidir en primer término hace un breve análisis sobre los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por los siguientes: Acta policial de fecha 31 de Julio de 2006, suscrita por funcionarios del POLIFALCON, en la cual hacen constar que en la referida fecha, como a las 6:30 de la mañana, cuando realizaban un recorrido en una unidad motorizada por la Avenida Independencia, observan diagonal al paredón un vehículo cuyo conductor estaba en estado de ebriedad, lanzando una botella a la vía, se procedió a ordenarle se detuviera y se aparcó a la derecha, el conductor se identificó como OSWALDO MEDINA, se le solicitó los documentos del vehículo y este manifestó no tenerlos, se trasladó el vehículo a la Comandancia para su verificación y al comunicarse con la Detective Rosa Quiñones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, esta informó que dicho vehículo se encuentra requerido por la Delegación Santa Mónica, según expediente G-642-154 de fecha 17 de Junio de 2004, por el Delito de Hurto, se procedió a la aprehensión del ciudadano e imponerlo de sus derechos como imputado, control de evidencia en la cual describen el vehiculo marca Chevrolet, placa MDZ-820, color blanco con negro y acta de Derechos del Imputado. Ahora bien de las actuaciones insertas en el asunto, se observa que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado OSWALDO JAVIER MEDINA en los hechos señalados, como lo es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, el cual tiene una pena de Tres (3) a cinco (5) años de Prisión, siendo que la pena que se podría aplicar no excede de Diez años, es decir que no es aplicable la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistente en la presentación mensual en forma periódica y a partir de la presente fecha por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado OSWALDO JAVIER MEDINA, antes identificado, una Medida CAUTELAR, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación mensual por ante este Tribunal, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez