REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001359
ASUNTO : IP01-P-2006-001359
AUTO ACORDANDO DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MESA RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.751.962, de 31 años de edad, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 03-06-1973, hijo de José Ángel Mesa y Nerys Rodríguez y residenciado en calle La Manga, Barrio Libertador, casa s/n, en la población de Tucacas, Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se fijó la correspondiente audiencia de presentación y se le otorgó la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. WILMER LUQUE, quien ratificó el escrito presentado por ante el Tribunal y solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y pide la aplicación del Procedimiento Ordinario, el imputado no quiso declarar, y la Defensora Público Segunda Abg. FLORANGEL FIGUEROA, expuso sus alegatos y como quiera que esta comenzando la investigación se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía. El Tribunal oídas lo expuesto por las partes en la sala, pasa a verificar los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, de los cuales se observa: Acta Policial de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía de Falcón con sede en Coro, en la cual dejan constancia que como a las 3:30 horas de la madrugada, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la población de Tucacas, en una Unidad Motorizada, cuando se desplazaban por la calle Las Brisas y visualizan a un ciudadano de piel trigueña y contextura delgada, el cual tomó una actitud nerviosa al notar la presencia policial, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso intentando huir del sitio, siendo alcanzado de inmediato y al realizarle un registro corporal en presencia de un testigo, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, Dieciocho (18) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia sólida, color amarillento y olor penetrante presuntamente droga de la denominada Crack, se identificó como JOSE ANGEL MESA RODRÍGUEZ, y se les impuso de sus derechos; actas de Derechos del Imputado; acta de entrevista de fecha 21 de Agosto De 2006, al ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ CARIEL, por ante la Policía con sede en Tucacas, en la cual manifestó que se encontraba por el sector Las Brisas, y observa un ciudadano caminando y llegan unos policías en una moto le dan la voz de alto, y sale corriendo y de inmediato lo alcanza, lo registran y le consiguen varios papeles de aluminio y dice que parece droga y le pide que se acerque para que sirva de testigo; y registro de cadena a de custodia. De tal manera, que relacionando cada uno de los elementos antes especificados se evidencia que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del referido ciudadano en el hecho imputado, cual es el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de prisión de Uno a Dos años, tipo delictual que está comprendido dentro de las previsiones del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”. Por otra parte, no existen elementos en el presente asunto que determinen la conducta predelictual del imputado, por lo que se presume buena. Así mismo el artículo 44 ordinal primero de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece como regla general que los ciudadanos deberán ser juzgados en Libertad y que la Privación de Libertad es una medida excepcional. En tal sentido es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas. De igual forma se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado JOSE ANGEL MESA RODRÍGUEZ, ya identificado, de la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, líbrese las respectivas Notificaciones de la publicación de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ