REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001175
ASUNTO : IP01-P-2006-001175
AUDIENCIA DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado en fecha 07-08-2006 por el Abg. ELIAS PIÑERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ROBINSON ALBERTO ARTEAGA, Venezolano, indocumentado y residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Tenis con calle Progreso de ésta ciudad. Por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud, se fijó audiencia de presentación para el día 06-08-2006, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, siendo designado como defensor público Abg. EDER HERNÁNDEZ. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 4:00 de la hora de la tarde, del día 06-08-2006, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de las partes presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, el Abg. HERNÁNDEZ EDER JOEL Defensor Público 6° Penal, y el imputado ROBINSON ALBERTO ARTEAGA, seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROBINSON ALBERTO ARTEAGA expuso los motivos de dicha solicitud, hace una corrección en cuanto al artículo 89 del Código Penal, el cual consta en su escrito, pero el mismo es artículo 80 del Código Penal, así mismo solicita, que el procedimiento sea llevado según las reglas del procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse ROBINSON ALBERTO ARGUETA, domiciliado en la CALLE EL TENIS CON CALLE PROGRESO, CASA NRO 27, diagonal al Auto Lavado Papache, barrio cruz verde coro estado falcón dirección, dictada por el imputado, manifestando que No quería declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quien expuso los alegatos de su defensa, y se adhiere a la solicitud Fiscal, de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para su defendido, pero que las mismas sean cada 30 días.

En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1º de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito.

Ahora bien, riela inserto en el folio 04 Acta Policial de fecha 06-08-2006, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, suscrita por los funcionarios sub. Inspector Roberto Smith y C/Primero Gilberto Acosta, mediante la cual se deja constancia lo siguiente:
"”… seguidamente con la autorización del propietario procedimos a introducirnos al galpón con las precauciones del caso, realizando un recorrido minucioso, logrando aprehender a un sujeto de contextura delgada que vestía para el momento una bermuda blue jeans y una camisa roja que tenía en la cabeza para cubrir su rostro y sin calzado , procediendo a efectuarle un registro corporal amparados en el artículo 205 del COPP arrojando como resultado en la camisa que tenía en su poder se logró colectar la cantidad de ochenta y siete mil bolívares en efectivo de aparente circulación nacional lo que había sustraído de la caja registradora y a su alrededor dentro de un saco de material sintético una (01) moto sierra y gran cantidad de juegos de llaves de diferentes piezas…”
Asimismo riela inserto al folio ocho (08) Acta de Entrevista (denuncia) de fecha 06-08-2006, formulada ante la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Jiménez, en la cual expuso: “en el día de hoy estando se servicio en el Materiales Tobban aproximadamente a las 1: 45 horas de la tarde logro ver a un ciudadano que vestía para ese momento una bermuda de color azul y una camisa de color roja, que la tenía puesta en su cabeza para cubrir su rostro, el mismo estaba dentro del establecimiento en el área de almacén cerca del departamento de las herramientas, le dije que haces acá adentro este no me presta atención tomo la decisión de hacerle un disparo al aire motivado que estaba dentro del local en ese momento llega el ciudadano EDGAR SALVADOR TABBAN es ese momento comienza a correr el sujeto que sorprendí dentro de las instalaciones y se logra subir por unos estantes que comunica hasta el techo para posteriormente llegar hacia el galpón donde se encuentra el área de la ANTIGUA INDUSTRIA RABBAN, en ese momento llegaron los funcionarios policiales en unas motos y se procede a abrir el galpón para verificar si este ciudadano estaba dentro, siendo positivo…

Igualmente riela inserto al folio 11 Denuncia Nº 000985, de fecha 06-08-2006, interpuesta por el ciudadano Edgar Salvador Tabban Zarbebeta, en la cual expuso: “qen el día de hoy 06 de Agosto del 2006, estando en mi casa, opto por dirigirme hasta la empresa de la cual soy propietario, para llevarle el alimento a los animales que se encuentran en la parte posterior de la empresa, de regreso encontrándome con mi hermano MIGUEL JOSÉ TABBAN SABETTA, quien me notifica una novedad en el teclado del sistema de seguridad, indicando esta irregularidad en el punto Nº 04 y Nº 10, tomo la decisión de entrar al local, para verificar esta irregularidad logro observar la caja de cobro violentada, al notar el hecho llamo al vigilante JOSE GREGORIO JIMENES, para inspeccionarle local notando al final del pasillo logro observar a un ciudadano que se encontraba vestido con una bermuda Jean de color azul y un a camisa color roja, la cual tenia puesta en su cabeza para cubrir su rostro…
Y por último con respecto al numeral 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Pena, referido al peligro de fuga del imputado o la posible obstaculización por parte de esta en el curso de la investigación, esta Juzgadora observa que tomando en consideración la solicitud fiscal en cuanto la medidas cautelar, aunado por lo solicitado por el defensor público en el presente asunto, conforme a precalificación que aduce el ministerio público.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas Cautelar Sustitutiva a la Libertad solicitada, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por las partes.
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal Abg. Elias Piñero, Medidas Cautelar al ciudadano ROBINSON ALBERTO ARTEAGA, Venezolano, indocumentado y residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Tenis con calle Progreso de ésta ciudad. Por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, que consiste en la presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal. Una vez impuesta la medida, y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explica las medidas impuestas, del deber que tiene de firmar el acta, manifestando estos haber entendido lo dicho y se comprometen a cumplirlas fiel. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima de Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE