REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001188
ASUNTO : IP01-P-2006-001188

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 10-08-2006 por el Abg. CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO, Venezolano, titular de la cedula 9.517.917 y residenciado en el Municipio Tocopero Sector Santa Rosa, carretera vieja. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud, se fijó audiencia de presentación para el día 10-08-2006, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, siendo designado como defensor público Abg. EDER HERNÁNDEZ. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 4:25 de la hora de la tarde, del día 10-08-2006, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. ROLDAN DI TORO, el Defensor Público Sexto ABG. EDER HERNÁNDEZ y el imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO, seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, expuso los motivos de dicha solicitud solicitando que el presente procedimiento se prosiga por el procedimiento ordinario. Se imponer a el imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para defenderse de los hechos por que les imputa la Representación Fiscal. En tal sentido el imputado manifestaron: “Que NO deseaba declarar Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos, manifestando que no existen elementos para inculpar a su defendido y solicitó la Libertad Plena.
Este Tribunal hace la siguiente consideración:

En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1º de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito.
Ahora bien riela inserto en el folio 05 Acta de Aseguramiento de fecha 09-08-2006, emanada de la Comandancia General Dirección de Investigaciones de la Policía de Falcón, mediante se deja constancia lo siguiente:
"TRES (03) envoltorio pequeño, Tipo Cebollita, especificado de la siguiente manera dos (02) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul con un olor fuerte y peculiar a una sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, y elñ otro un (01) envoltorio tipo cebollita, de material sintético de color azul con transparente aunado en su extremo superior con hilo de coser de color blanco, en su interior resto vegetales y semilla y con un olor fuerte y peculiar a esa planta estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la finalidad de ser pesado y obtener el peso bruto de dicho envoltorio”
Asimismo riela inserta al folio siete (07) Acta Policial emanada de la Zona Policial 06 de la Policía de Falcón, Comisaría “Gral. Ezequiel Zamora”, de fecha 09-08-2006, suscrita por los funcionarios S/2 Edén Miquelena y Agente Jorvint Jesús Romero Ollarves, donde se deja constancia de la detención del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Pachano.
Riela inserto al folio 09 de fecha 09-08-2006, Planilla de Control de Evidencias, en donde se deja constancia: “(03) tres envoltorios tipo cebolla, dos (02) de regular tamaño con un polvo de color blanco de presunta cocaína, uno (01) de residuos vegetales presunta marihuana, envueltos en un material sintético de color azul y uno con hilo de color blanco, anudado uno y azul dos (02) en su parte superior…”
Y por último con respecto al numeral 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Pena, referido o la posible obstaculización por parte de esta en el curso de la investigación, esta Juzgadora observa que tomando en consideración la solicitud fiscal en cuanto la medidas cautelar, aunado por lo solicitado por el defensor público en el presente asunto, conforme a precalificación que aduce el ministerio público y al hecho que el imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PACHANO por cuanto se trata de un delito de salud publica y la pena que se podría imponer considera esta Jurisdicente que con una medida cautelar queda lleno los extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas Cautelar Sustitutiva a la Libertad solicitada, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por las partes.

Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal. Abg. ROLDAN DI TORO, Medidas Cautelar al JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO, Venezolano, titular de la cedula 9.517.917 y residenciado en el Municipio Tocopero Sector Santa Rosa, carretera vieja. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal. Una vez impuesta la medida, y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explica las medidas impuestas, del deber que tiene de firmar el acta, manifestando estos haber entendido lo dicho y se comprometen a cumplirlas fiel. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima de Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ