REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000770
ASUNTO : IP01-P-2006-000770
Visto el oficio N° 3CO-866-06 de fecha 22-08-06 procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual anexo remiten actuación complementaria relacionada con el Asunto IP01-P-2006-000770, en razón de que el Abg. Saturno Ramírez Zorrilla planteo inhibición en el presente asunto, se recibe, se le da entrada, y vista la actuación complementaria contentiva de escrito suscrito por el ciudadano: EFREN DUQUE QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.621. 828, Natural de Colombia, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-03-1967, de Profesión u oficio Albañil y Electricista, Grado de Instrucción Técnico en Sistema, Domiciliado en el Hotel Manaure, Callejón Chevrolet entre Garcés y Falcón, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por la Abg. Lourdes López, a través del cual solicita a este Tribunal, se le decrete la libertad inmediata, ya que han transcurrido mas de treinta días, y sin que medie ninguna solicitud de prórroga, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas pasa esta juzgadora previamente hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de marras, del Sistema Juris se puede evidenciar que en fecha 13-07-06 fue declarado Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, el Recurso de Apelación Interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, revocando la medida cautelar impuesta al imputado de autos, y librando boleta de encarcelación en contra del ciudadano Efrén Duque Quintero, quien fue privado de su libertad e ingresado al Internado Judicial de esta ciudad en fecha 19-07-06.
Ahora bien, si contamos desde el 19-07-06 día en el cual fue privado de su libertad el ciudadano antes mencionado, podemos darnos cuenta que los treinta (30) días contemplados en la norma penal adjetiva se vencían el 18-07-2006, y que verificadas las actuaciones del Sistema Juris del presente asunto se desprende que no fue presentado escrito de acusación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal observa que el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su sexta parte, que si vencido el lapso de treinta (30) días y su Prórroga si fuera el caso, sin que el Fiscal haya presentado Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva. De manera que en el presente caso y analizados los autos del presente Procedimiento, al constatarse que la acusación no se recibió, necesariamente este Tribunal de Control, como Garante de los Derechos del imputado, Procede a la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en contra del imputado EFREN DUQUE QUINTERO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y procede a imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Corte de Apelaciones en fecha 13-07-06 en contra del imputado EFREN DUQUE QUINTERO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hecha efectiva fecha 19-07-06, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Le impone al imputado EFREN DUQUE QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.621. 828, Natural de Colombia, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-03-1967, de Profesión u oficio Albañil y Electricista, Grado de Instrucción Técnico en Sistema, Domiciliado en el Hotel Manaure, Callejón Chevrolet entre Garcés y Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 250 ejusdem. TERCERO: Se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD del imputado, con Medidas Cautelares. Librese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Marlin Morales. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial para el traslado del imputado de autos hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día de hoy 23-08-06 a las 1:30pm; así como la respectiva boleta de Libertad al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase las presentas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ