REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2006-000015
ASUNTO : IP01-O-2006-000015

Visto el escrito constante de siete (07) folios y anexos de dos (02) folios, presentado por el Abg. RAMON JOSE CARMONA BERRIOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en su carácter de Defensor a favor del ciudadano YOJANXON ANTONIO HERNANDEZ, mediante el cual interponen Amparo Constitucional vía de Habeas Corpus contra el ciudadano José Alberto Urquía, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se recibe, se le da entrada y este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa del escrito contentivo de la acción de Habeas Corpus, que el amparo constitucional se interpone en garantía a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el accionante como agraviante de dichos derechos al Juez José Alberto Urquía, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por cuanto en la Audiencia de presentación fijada por dicho Juzgado, el Juez previa solicitud del Ministerio Público acordó la declinatoria de competencia sin permitirle el derecho de palabra imputado y mucho menos a la defensa, lo cual constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, aunado a que no se pronunció sobre decretar una medida cautelar o no.

Por último, el accionante solicita que se admita la presente acción de amparo y se declare la libertad plena de ciudadano Yojanxon Antonio Hernández.

Ahora bien de lo antes expuesto, se desprende que el agraviante es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien aquí decide, considera que este Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no es competente para conocer de dicho recurso, sino que el competente es el Tribunal Superior al señalado como violatorio de derechos y garantías constitucionales, que en el caso de marras, el competente sería la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia del presente asunto, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. RAMON JOSE CARMONA BERRIOS, en su carácter de Defensor, a favor del ciudadano YOJANXON ANTONIO HERNANDEZ, contra el ciudadano José Alberto Urquía, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez