REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000714
ASUNTO : IP01-P-2006-000714


Este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, no interpuso acusación dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los fines de hacer un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En el caso de marras se evidencia de los folios 17, 18 y 19 de la presente causa, que la Audiencia de Presentación en la cual le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por este Tribunal a los ciudadanos ELISAUL RAMON GONZALEZ CHIRINOS y WINDAR JOSE ARGUELLES NAVARRO, por la presunta comisión del delito de Robo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de LUIS GUSTAVO LACLE, fue celebrada el 29 de Mayo del 2006, así mismo, se observa en el folio 35 que en fecha 19 de Junio del 2006, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presento escrito de solicitud de prórroga, a los fines de presentar un acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento no fue proveído en virtud de que este Juzgado no despacho desde el 08-06-06 hasta el 04-08-06, ambas fechas inclusive, por reposo médico de la Juez encargada.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue dictada por este Juzgado en fecha 29-05-2006, por lo que los treinta (30) días contemplados en la norma penal adjetiva se vencían el 28-06-2006, y que verificadas las actas del presente asunto se desprende que no fue presentado escrito de acusación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal observa que el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su sexta parte, que si vencido el lapso de treinta (30) días y su Prórroga si fuera el caso, sin que el Fiscal haya presentado Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva. De manera que en el presente caso y analizados los autos del presente Procedimiento, al constatarse que la acusación no se recibió, necesariamente este Tribunal de Control, como Garante de los Derechos del imputado, Procede a la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en contra de los imputados ELISAUL RAMON GONZALEZ CHIRINOS y WINDAR JOSE ARGUELLES NAVARRO, por la presunta comisión del delito de 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de LUIS GUSTAVO LACLE, y procede a imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, y la prohibición expresa de comunicarse con la víctima y sus familiares. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en contra de los imputados ELISAUL RAMON GONZALEZ CHIRINOS y WINDAR JOSE ARGUELLES NAVARRO, por la presunta comisión del delito de Robo en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de LUIS GUSTAVO LACLE, en fecha 29-05-06. SEGUNDO: Le impone a los imputados ELISAUL RAMON GONZALEZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.709.409, 26 años de edad, de fecha de nacimiento 07-09-1979, de estado civil soltero, y residenciado en la calle Proyecto y calle El Sol, casa s/n de color verde y rejas negras a dos cuadras de la Iglesia Coromoto, y WINDAR JOSE ARGUELLES NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 17.923.557, 20 años, de fecha de nacimiento 02-12-1985, de estado civil soltero, y residenciado en la calle Proyecto entre calle Nueva y calle El Sol, casa No. 67-A, de color amarilla, cerca de la Escuela Lucas Adames, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los imputados, con Medidas Cautelares. Librese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los Defensores Privados Abg. Marlin Morales y Abg. Neira Salas. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial para el traslado de los imputados de autos hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlos de la presente decisión para el día de hoy 07-08-06 a las 4:00pm; así como las respectivas boletas de Libertad al Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS