REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003028
ASUNTO : IP01-P-2005-003028


En fecha 30 de Mayo de 2006, la Abogada ABG. HERMINIA CH. ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye en contra de: CIRILO HERIBERTO OSTEICOCHEA, titular de la cedula de identidad N° 2.861.078, con motivo de la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-003028.

DE LOS HECHOS
En fecha 9 de abril de 2005, el Destacamento de Vigilancia Costera de La Vela N° 904, procedió a abordar una Lancha Motor, de nombre OSRAEL, la cual se encontraba a 3,8 millas náuticas al noreste del sector denominado Punta Taimataima, a los efectos de practicar una inspección de rutina, encontrándose que en la misma se transportaba mercancía de procedencia extranjera tales como: 66 ENVOLTORIOS DE MILANESA DE POLLO, 7 CAJAS DE QUESO HOLANDES TIPO GOUDA DE CUATRO UNIDADES Y TRES AIRES ACONDICIONADOS DOS DE ELLOS MARCA PANASONIC DE 15 MIL BTU, SERIALES 148401795, 1436900923 Y EL TERCERO SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE; manifestando el capitán de dicha embarcación que la declaración de esta mercancía no la poseían.
En fecha 10 de abril de 2005, fue celebrada audiencia de presentación al ciudadano CIRILO HERIBERTO OSTEICOCHEA, donde se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de libertad, constante de presentaciones cada 30 días, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así mismo en fecha 11 de mayo de 2005, le fue ampliado el régimen de presentaciones a 60 días, por ante la misma fiscalía.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no reviste carácter penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que tal y como lo afirma la representación fiscal, la detención de la embarcación se realizo antes de que se pudieran someter a la potestad aduanera, por lo que no existió la intención de eludir la autoridad aduanera, por tanto el hecho objeto de este proceso no se realizo, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a las medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al ciudadano imputado, establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de Mayo de 2005, este tribunal observa, que dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se procede a levantar las mismas, a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra la Ciudadana: CIRILO HERIBERTO OSTEICOCHEA, titular de la cedula de identidad N° 2.861.078, con motivo de la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA