REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006598
ASUNTO : IP01-P-2005-006598
Visto el escrito presentado por el ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JOSE LUIS URBINA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de RAMON ANTONIO GARCES. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO GARCES OLLARVES, en fecha 21 de septiembre de 2001, donde manifestó: “El día miércoles 18 de septiembre como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba limpiando un solar, entonces el dueño me cancelo la cantidad de 10.000, 00 bolívares en efectivo yo me dirigía a mi casa, el ciudadano: JOSE LUIS URBINA, empezó a seguirme y yo salí corriendo y cuando voltee me dio con un tubo en la ceja derecha, para quitarme el dinero que me había pagado por limpiar el solar y me amenazo para que formular denuncia…”.
Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa reconocimiento Medico Legal para determinar el Tipo de Lesiones y el lapso de curación, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JOSE LUIS URBINA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de RAMON ANTONIO GARCES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS