REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006746
ASUNTO : IP01-P-2005-006746


Visto el escrito presentado por la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de ENGNA GADELINA AREVALO DE CHIRINOS. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que en fecha 12 de Julio de 2000 se le toma entrevista a la ciudadana AREVALO DE CHIRINOS ENGNA GRADELINA, quien manifestó que el día lunes 03/07/2000, había guardado la cartera con Ciento Cincuenta Mil Bolívares la cual coloco dentro de un archivo posteriormente la saco y a coloco en un silla que metió debajo del escritorio, siendo que al llegar a su casa se percata que dicho dinero no esta en su cartera, indicando que las únicas personas que entraron a su oficina fueron las ciudadanas Ana Teresa Flores Ortega y Marileny Riera Chirinos.
Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que solo riela en la causa la declaración de la victima y de otras dos personas, y no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de ENGNA GADELINA AREVALO DE CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS