REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000693
ASUNTO : IP01-P-2006-000693


En fecha 29 de Abril de 2006, la Abg. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar (E) Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de VICENTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 2.711.301, por la presunta comisión de un hecho punible de carácter ambiental.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que de las actas se desprende, que en fecha 22/07/2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, se trasladaron al sitio conocido como Carretera Km. 32 del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, donde pudieron observar el funcionamiento de una cochinera, donde se evidencio que las aguas residuales de los desechos sólidos de los Porcinos son vertidos a una quebrada de agua intermitentes, así como que dicha cochinera no posee Laguna de Oxidación y el Crematorio.
La representación fiscal expone que solicita el Sobreseimiento ya que si bien es cierto que se tienen actas policiales que hacen presumir la comisión de un hecho punible no es menos cierto que al momento de realizar la inspección por parte del técnico del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional, dicha cochinera no pudo ser localizada, lo cual determina que hecho objeto de investigación no se realizo. El artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal establece que el hecho objeto del proceso no se realizo; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de VICENTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 2.711.301, por la presunta comisión de un hecho punible de carácter ambiental y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ