REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006495
ASUNTO : IP01-P-2005-006495



En ejercicio de la tutela judicial efectiva, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, no sin antes esbozar las siguientes consideraciones:

DE LA PRETENSION DE LA PARTE QUERELLANTE

Solicita la víctima y sus abogadas privadas, partes querellantes en la presente causa le sea revocada al ciudadano JESUS MIGUEL HOMERO CUEVAS; la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad; por cuanto:
1.- Alega la víctima, al referirse al acusado que ”él ha continuado con los acosos” y suministró a este tribunal los números telefónicos celulares de los cuales presuntamente recibe llamadas de parte del acusado.
2.- Las abogadas querellantes manifiestan que ya son seis las solicitudes de diferimiento de la parte querellada, por lo que consideran que se esta violando el proceso como tácticas dilatorias.
3.- Alegan también la parte querellante que la empresa no puede ser más importante que este proceso, que se le sigue, por lo que respetuosamente solicita se le revoque la mediad por incumplimiento.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Corresponde a los jueces, velar por el cumplimiento del debido proceso consagrado en el artículo 1° de la norma adjetiva penal, a los fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho , tal cual lo establece el artículo 13 ejusdem. En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 ibidem, debemos tomar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de nuestras decisiones.
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, señala en relación con el incumplimiento de las medidas cautelares acordadas por el juez:

Ahora bien, considera esta Sala que de los artículos transcritos se observa que, dentro de las facultades y deberes que tiene el Ministerio Público en el proceso penal no se encuentra la facultad o la obligación de dicho ente de realizar investigaciones o de ordenar a la policía de investigación penal realice investigaciones sobre el paradero de algún acusado, quien gozando de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, no cumpla con su obligación, ya que, el deber de investigar del Ministerio Público está relacionado con la comisión de un hecho punible y con la identidad de sus autores y partícipes, y no con la persecución de un acusado que no se presente en la audiencia del juicio oral. Dicha obligación le corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares acordadas cuando exista incumplimiento del imputado (artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal).
( negritas del tribunal)

Basadas en estas consideraciones, antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud planteada, es obligatorio para quien aquí decide, corroborar lo planteado por la victima y sus abogadas. Es por ello, que este Tribunal Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerde librar oficios a las empresas telefónicas MOVISTAR Y MOVILNET, a los fines de indicar a este tribunal a quien pertenecen las líneas telefónicas signadas con los números 0414-2430725; 0414-9044758 y 0416-9501326, 0416-2045335 respectivamente. Deben igualmente, estas empresas, remitir a la brevedad posible a este órgano jurisdiccional la relación de las llamadas salientes de esos números telefónicos correspondiente a los meses de Junio y Julio del año que discurre. Dicha información deberá ser remitida a este tribunal a la brevedad posible, para que este tribunal pueda pronunciarse sobre lo solicitado.-
La Jueza Segundo de Juicio,


Dra. Evelyn M. Pérez L.

La Secretaria,
Abg. Maysbel Martinez









El Juez

El Secretario

Abg. Evelyn Pérez Lemoine