REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-S-2002-000003
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al artículo 482 de la norma adjetiva penal, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta a la ciudadano: ANDRES MIGUEL MEDINA CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.755.358, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Sabaneta, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 34 al 37 de la presente causa, que el penado ANDRES MIGUEL MEDINA CAYAMA, fue condenado en fecha 25-06-2002 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha.
SEGUNDO: Consta en actas que el penado fue detenido desde el 01-05-06, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en la Carcel Nacional de Sabaneta, por lo que han permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, los penados pueden optar por:
Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente.
Igualmente podrán optar por la Libertad Condicional cuando hayan cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 01-05-2008.
Del mismo modo podrán optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 01-02-2009.
Cumpliendo la totalidad de la pena para el 01-05-2011.
Visto que la ciudadana: ALIRIA ISABEL MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 4.182.145, fue designada correo especial por el Tribunal Tercero de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, éste Tribunal acuerda la entrega de la Sentencia Condenatoria y el último cómputo del penado a la ciudadana en cuestión.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que imponga al penado; a la Dirección de la Cárcel Nacional de Sabaneta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, ordenándosele por oficio la practica de informe psicosocial al penado que puede optar por Libertad Condicional. Impóngase a la penada. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Líbrense los respectivos oficios, Cúmplase.





ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA