REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-E-2004-000003
Visto que en fecha: 07-08-06, este tribunal recibió Oficio N ° 6577-06 constante de cinco (05) folios útiles, procedente del Tribunal Segundo de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara, Juez Natural del penado, por medio del cual remite Copia Certificada del Auto de Ejecución y Computo de pena correspondiente al penado Hilario Sánchez Sitjar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7. 305.715, señalando el Juez Natural de la causa que el penado no podrá optar por fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal luego del estudio las actas que conforman el presente asunto observa, al folio N ° 10 y 11 corre inserto cómputo procesal donde éste mismo Tribunal informa que el penado violó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en fecha: 22-07-06, razón por lo cual se le revocó el mismo en fecha: 11-11-98; considerando el Tribunal que no puede optar por los beneficios establecidos en el artículo 501. Este Tribunal acuerda Oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Lara a fin de informarle que en el día de hoy 11-08-06, le será remitida la redención practicada al penado, en fecha: 10-08-06, al cual probablemente le procede el beneficio de Confinamiento y a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, se le solicita muy respetuosamente que tan pronto se pronuncie con el cómputo, remita los autos a éste Tribunal lo más pronto posible, ya que existe en la actualidad en todos los Centros de Reclusión del País una crisis Carcelaria ocasionada por el hacinamiento y la tardanza de los Tribunales en el decreto de los beneficios procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase, notifíquense a las partes del presente auto y líbrense los respectivos oficios.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA