REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IJ01-P-2002-000016
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Visto del escrito presentado por el ciudadano: Rafael Berty Enceso quién se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto en el centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Rafael Castro Ochoa en Maracaibo Estado Zulia”, en la cual solicita a este tribunal se otorgue permiso especial para las fechas del 10-08-06 al 30-08-06 (con retorno ambos a las 6:00pm) el penado RAFAEL BERTY ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.478.584 y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de destino a establecimiento abierto, mediante el cual requiere permiso para acudir a consulta odontológica y estar con su pequeña hija en ese período antes especificado, esta Juzgadora, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:
Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, quien informa que durante el tiempo de supervisión el penado RAFAEL BERTY ENCISO ha progresado satisfactoriamente, declara con lugar lo solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado RAFAEL BERTY ENCISO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° E- 13.478.584 y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de destino a establecimiento abierto, los Días que corresponden desde 22- 08-06, al 29-08-06 ambos con retorno a las Seis Horas de la tarde. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro en Maracaibo Estado Zulia, incluso vía fax. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA