REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-000458
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 11.472.285, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 52 al 60 de la presente causa, que el penado, FELIX ALBERTO HERNANDEZ fue condenado en fecha 04-07-06, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Presidio, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Consta en actas que el penado fue detenido desde el 28-03-06, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de: Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir, Dos (02) años, Un (01) mes y (doce) días.
TERCERO: Es importante aclarar que por cuanto al penado le pudiere proceder el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es urgente la practica de dicho cómputo por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad, considera quién aquí decide que el presente expediente se debe tramitar por estar relacionado con a la Guardia Especial implementada por el Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales de Ejecución según resolución emanada de presidencia de fecha 15-08-06, signada con los números 12 – 2006.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 28-09-2008. Y siendo que el penado fue condenado a cumplir una pena que no excede de tres años por lo que le procede la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Tribunal acuerda urgente la practica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, a fin que le practiquen el Informe Psicosocial al penado.
2. Oficiar a la División de Antecedentes penales a fin que remitan los posibles antecedentes que pudiera tener el penado, remitiendo copia certificada de la Sentencia condenatoria de admisión de hechos emitida por el Tribunal Primero de Control.
3. Oficiar al Internado Judicial de Coro a fin que remitan informe conductual del penado.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a fin que le designen un defensor Público de Ejecución al penado; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.




ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA