REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IK01-P-2002-000011
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto que en fecha: 14-08-2006, se recibió procedente de la Corte de Apelaciones de éste estado, Anexo N ° 01, donde consignan recurso de revisión de sentencia, en la cual MODIFICAN LA PENA impuesta por la Sentencia dictada en fecha 30-05-05, donde el ciudadano: JHOAN LUIS GONZALEZ fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento) POR LA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 de la norma adjetiva penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 74 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 07-02-2002, permaneciendo recluido hasta la fecha: 22-02-2004, fecha en la cual sale en libertad con Cautelares por decreto del Tribunal Segundo de Juicio una vez vencida la prórroga del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente condenado por ése mismo Tribunal en fecha: 02-06-2005 y detenido nuevamente hasta la presente fecha es decir que el penado ha cumplido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Ahora bien en el día de hoy 16-08-06, acordó REDIMIR LA PENA a favor del penado JHOAN LUIS GONZALEZ, antes identificado, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; si hacemos la sumatoria del tiempo cumplido intramuros más el redimido por trabajo y estudio tenemos que ha cumplido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO MESES y OCHO (08) DIAS.
SEGUNDO: Le proceden los beneficios DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL a partir de la presente fecha. Le procede el beneficio de Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 01-01-2007. Cumple la Pena en fecha: 01-01-2009. En consecuencia éste Tribunal acuerda remitir copia certificada del cómputo al Director del Internado Judicial de Coro, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario anexándoles el auto de redención y nuevo cómputo practicado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librense los respectivos oficios, impóngase al penado. Impóngase al penado del presente auto. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA