REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IJ01-P-2003-000005


Visto que en fecha: 16-08-06, este Tribunal recibe el presente asunto penal en virtud de la guardia especial que por Resolución N ° 12-2006, de fecha 15-08-06, procedente de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, acordó el Receso Judicial durante el período comprendido del 15-08-06 al 15-09-06, ambos inclusive, quedando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en funciones de guardia especial y en consecuencia facultado para resolver asuntos relacionados con medidas alternativas de cumplimiento de pena y beneficios procesales de todos los Tribunales de Ejecución de Coro; pero no es menos cierto que en fecha: 19-12-05, la Corte de Apelaciones de Coro, declaró con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia, modificando la pena de 10 años de prisión por 8 años de prisión, decisión ésta que fue apelada por el Defensor Público Octavo Víctor Llamosas, estando pendiente la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que defina el quantum de la pena a cumplir por el ciudadano: EDIXON CARRILLO MOGOLLÓN, razón por la cual éste Tribunal no puede pronunciarse en estos momentos sobre la redención y nuevo cómputo de pena hasta tanto no llegue del Tribunal Supremo de Justicia la decisión sobre el Recurso de Casación, que se encuentra en consulta, a tal efecto acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial de Coro para su guarda y Custodia.
Ahora bien, el defensor Público manifiesta la necesidad del nombramiento de un defensor Público en el Estado Táchira para el penado éste Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Táchira a los fines que designe un defensor Público para el penado de autos. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Librense los respectivos oficios.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. GUILLERMO AMAYA
EL SECRETARIO