REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IL01-P-2002-000018
AUTO DECRETANDO TRASLADO AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EDUARDO HERRERA”
Verificada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la norma adjetiva penal, estando éste Tribunal Segundo de Ejecución en guardia permanente según Resolución 12-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, de fecha 15-08-06, éste Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por el defensor Público Octavo de Presos en funciones de Ejecución, procedió una vez verificada la presencia de las partes, por parte de la secretaria Abogada Maysbel Martinez quién constató que se encontraban presentes: El Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Neucrates Labarca, el defensor Octavo Penal en funciones de Ejecución Abg. Víctor Llamozas y el penado Valentín Marín.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien consignó constante de tres (03) folios útiles copia de la boleta de notificación dirigida a la Delegada de Prueba y a la Directora del Centro Andrés Grisanti y del oficio No. 926-2006, emanado del referido Centro, las cuales son las resultas que fueron tramitadas por la defensa Pública vía fax, a solicitud del Tribunal. Ahora bien, el defensor Público observó que el penado ha mantuvo una conducta de progresividad, con una verdadera reinserción social al manteniene una amplia y profunda responsabilidad familiar y laboral razón por la cual solicitó del Tribunal visto y analizado el informe producido por la delegada de Prueba del centro de tratamiento referido, se conceda y autorice el cambio del Centro de tratamiento Comunitario actual al Centro de tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera ubicado en el Trigal Norte de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, así mismo solicitó visto el tiempo de cumplimiento y la responsabilidad demostrado que el mismo tiene un nivel de supervisión mínimo, se conceda la pernocta por el lapso de dos meses, todos los fines de semana y sostener entrevistas semanales con el delegado de Prueba, es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación fiscal quien expuso que vista la solicitud interpuesta por la defensa y en virtud de que se encuentran en la causa consignadas constancias de trabajo así como también la progresividad demostrada en el transcurso del cumplimiento de la pena esta representación fiscal considera pertinente y ajustado a derecho lo solicitado por la defensa, razón por la cual considera ésta juzgadora, ajustada a derecho y procedente lo solicitado por la defensa declarándose con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana juez, oída la exposición de las partes y en aras de la tutela judicial efectiva, de la defensa del penado del principio de progresividad este Tribunal, establecidos en los artículos 26, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como también el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda: PRIMERO: El mantenimiento de la Medida alternativa de cumplimiento de pena, “RÉGIMEN ABIERTO”.
SEGUNDO: El traslado del penado del Centro de Tratamiento Andrés Grisanti, al Centro de tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, ubicado en el Trigal Norte de la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
TECERO: Se acuerda la pernocta solicitada por la defensa, la cual deberá cumplir por el lapso de dos meses contados a partir de hoy Lunes, 21 de Agosto de 2006, en la siguiente dirección: Urbanización La Corina, Av. 6, casa No. 17, ubicado en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante el delegado de Prueba y las veces que así lo requiera el mismo. Ordenándose librar oficios al centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti, a los fines de ordenar el traslado, al Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera. Nombrándose, en la misma audiencia al penado, correo especial para la práctica de la entrega de los oficios antes descritos. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ