REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2004-000130
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Visto que en fecha: 18-09-06 luego de una búsqueda exhaustiva del presente asunto fue localizado en el archivo Judicial, siendo que el penado se encuentra en el Internado Judicial de Coro y desprovisto de defensor, dando cumplimiento al auto que antecede y en resguardo de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva preceptuada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ADY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ,, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V – 11.099.185, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Consta a los folios 53 al 55 de la presente causa, que el penado ADY RAMON MUÑOZ, fue condenado en fecha 24-02-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Consta en actas que el penado fue detenido desde el 09-08-2004, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es a partir de la presente fecha.
2. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 23-01-2007.
3. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 09-08-09.
4. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 24-03-2010.
5. Cumpliendo la totalidad de la pena el 09-02-2012.

Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública para que nombren un defensor Público al penado ya que carece de defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna. Notifíquense a las partes de la presente resolución. Impóngase al penado del presente auto. Cúmplase.


ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA