REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2003-000034
AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado ALEX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 15.872.800, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle Popular, casa N ° 68, Coro Estado Falcón, se evidencia en actas que en audiencia celebrada en fecha: 18-04-04 este Tribunal Acordó lo siguiente: Primero: Dejó sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 04-08-2003; en consecuencia se ordenó oficiar a todos los órganos de investigación penal existentes en el país a los fines de notificarles que este Tribunal en la presente fecha deja sin efecto ducha Orden de Aprehensión. Segundo: Se corrigió el error material del auto de fecha 14-12-2005, dejando sin efecto el aumento de la tercera parte efectuado por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la Extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Vigente, librándose la respectiva Boleta de Libertad. Siendo así quedó acreditado que evidentemente para la presente fecha el precitado penado había cumplido la pena y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Ahora bien, en fecha 21-08-06, se recluyó al prenombrado ciudadano: ALEX JOSÉ MORALES, en el Internado Judicial de Coro, por decisión de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, siendo que en el día de hoy recibí a la ciudadana: Maria Josefa Chirinos, cédula de identidad N ° V- 7.481.835, residenciada en el Barrio Cruz Verde, calle Popular, casa N ° 68, quién me manifestó que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaron la detención de su hijo, por una Orden de Aprehensión de fecha: 04-08-03 y que éste Tribunal había dejado sin efecto en fecha: 18-04-06, que ayudara a su hijo ya que el no había cometido un nuevo delito para que lo detuvieran. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad y librar el respectivo Auto de firmeza en la decisión de fecha: 18-04-06 donde se decretó la Extinción de la pena ciudadano: ALEX JOSÉ MORALES, antes identificado, ordenando librar oficios a todos los cuerpos de investigaciones penales para que excluyan al prenombrado ciudadano del sistema computarizado llevado por esos órganos policiales, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA FIRME LA DECISIÓN DE FECHA: 18-04-06 donde se decretó: Primero: Dejó sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 04-08-2003; en consecuencia se ordenó oficiar a todos los órganos de investigación penal existentes en el país a los fines de notificarles que este Tribunal en la presente fecha dejó sin efecto dicha Orden de Aprehensión. Segundo: Se corrigió el error material del auto de fecha 14-12-2005, dejando sin efecto el aumento de la tercera parte efectuado por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó: LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano ALEX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 15.872.800, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle Popular, casa N ° 68, Coro Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro y a todos los Cuerpos de Investigación Policial a los efectos que excluyan al prenombrado penado del sistema computarizado que lleva ese órgano de Investigación Policial. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. GUILLERMO AMAYA
EL SECRETARIO