REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2002-000045

AUTO ACORDANDO TRALADO POR MOTIVOS DE SALUD

Visto que por Resolución No. 12, de fecha 15-08-2006, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial penal, acordó el Receso Judicial durante el período comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2006, ambos inclusive, quedando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de guardia especial y en consecuencia facultado para resolver asuntos relacionados con medidas alternativas de cumplimiento de pena y beneficios procesales en los Tribunales Primero y Segundo Ejecutores de Penas de Coro, es por lo que se aboca al conocimiento del presente asunto, observando que en fecha 28-07-06, el presente asunto penal el penado solicita el decreto de una Libertad condicional por medida humanitaria, éste tribunal observa que de la revisión exhaustiva de la causa en fecha 17 de Julio de 2006 consta al folio (195) del asunto penal, el Tribunal Primero de Ejecución dictó auto solicitando al Hospital Universitario Alfredo Van Grieten a los fines de solicitarle se fijara consulta médica con fecha para la practica de un examen médico integral al penado de autos Ángel Jesús Rodríguez, identificado en la causa, a los fines de proveer lo solicitado por el Defensor Público Octavo de este Circuito, quien solicita la Libertad Condicional por Medida humanitaria debido al estado de salud que presenta su defendido , por la enfermedad de Tuberculosis Pulmonar. Pero es el caso que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta alguna por parte del mencionado centro Hospitalario, es por lo que en el presente auto éste Tribunal Segundo de Ejecución acuerda: Ordenar el inmediato traslado con la urgencia del caso del penado: ANGEL JESUS RODRIGUEZ (Tinito), portador de la cédula de identidad N ° V- 10.476.088, al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten servicio de Control de Tuberculosis para su reconocimiento médico integral y sea remitido informe médico detallado del estado de salud que presenta el penado a la mayor prontitud posible. Todo con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales a la salud del penado de autos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia ofíciese lo conducente a la Dirección del internado Judicial de Coro de este estado y al Departamento de Neumonología del Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken” de Coro, remitiendo adjunto auto, a fin de gestionar el respectivo traslado del penado de autos, indicándose en el mismo lo solicitado por este Tribunal con la urgencia requerida. En consecuencia Notifíquese a la Defensa Pública Octava y al penado de autos. Cúmplase.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. GUILLERMO AMAYA
EL SECRETARIO