REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-000395
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto que por Resolución No. 12, de fecha 15-08-2006, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial penal, acordó el Receso Judicial durante el período comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2006, ambos inclusive, quedando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de guardia especial y en consecuencia facultado para resolver asuntos relacionados con medidas alternativas de cumplimiento de pena y beneficios procesales en los Tribunales Primero y Segundo Ejecutores de Penas de Coro, es por lo que se aboca al conocimiento del presente asunto, observando que en fecha 14-08-06, el presente asunto penal proveniente del Tribunal Cuarto de Control y en consecuencia, dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le corresponde a la ciudadana: NOEMI LOBO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 17.215.054, actualmente recluidos en el internado Judicial de ésta ciudad.
Así tenemos que consta en el presente asunto que la prenombrada penada tiene por fecha de detención preventiva el 13-03-06, permaneciendo detenida de manera ininterrumpida hasta el día: 24-08-06, lo cual hace un total de CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, el cual le corresponde como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
PRIMERO: Consta a los folios del sesenta y cuatro (64) al setenta y cinco (75) de la causa del presente asunto que la penada: NOHEMI LOBO MUÑOZ fue condenada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Seis (06) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.
SEGUNDO: Le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: La penada puede optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo: Cuando cumplan la ¼ parte de la condena que será para el 13-09-2007.
2. Régimen Abierto: Cuando cumplan la 1/3 parte de la condena que será para el 13-03-2008
3. Libertad Condicional: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día 13-03-2010.
4. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 13-09-2010.
5. Y cumpliría la pena para la fecha 13-03-2012.
Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar a la penada en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Líbrese Oficio a la Presidencia de éste Circuito Penal a los fines de la expedición de las copias respectivas. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA