REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IK01-P-2001-000008
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto que por Resolución No. 12, de fecha 15-08-2006, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial penal, acordó el Receso Judicial, durante el período comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2006, ambos inclusive, quedando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de guardia especial y en consecuencia facultado para resolver asuntos relacionados con medidas alternativas de cumplimiento de pena y beneficios procesales en los Tribunales Primero y Segundo Ejecutores de Penas de Coro, es por lo que se aboca al conocimiento del presente asunto, observando que en fecha 25-08-06, este tribunal practicó redención: RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, visto que en fecha: 14-08-06, se recibió oficio N ° 91 procedente del Internado Judicial de Coro, solicitud de redención por trabajo y estudios a favor del penado; Este Tribunal Segundo de Ejecución de Coro, dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el computo de la pena correspondiente en la siguiente causa seguida contra el penado RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.204.623, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena: “Destacamento de Trabajo”, condenado a sufrir la pena de TRECE (13) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo Art. 407del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha: 22 de MAYO de 2006, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de CUATRO (0) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) Años, SIETE (07) Meses y VEINTICINCO (25) días de presidio, faltándole por cumplir SIETE (07) Años, CUATRO (04) Meses y CINCO (05) días de presidio A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:

1. REGIMEN ABIERTO: a partir de la presente fecha.
2. LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 30-08-09.
3. CONFINAMIENTO: a partir del 30-09-2010.
4. Y EN FECHA 30-12- 2013, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar el beneficio de Régimen Abierto, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. GUILLERMO AMAYA
EL SECRETARIO